El Comité de Crédito es el encargado de ejecutar la política crediticia.
Cargo | Nombre |
---|---|
Presidenta | Prof. Francisco L. Saavedra |
Vicepresidente | Profa. María A. Marciaga J. |
Secretaria | Prof. Manuel A. Rodríguez R. |
Suplentes | Profa. Esilda R. Tello S. |
Prof. Edwin J. Chacón |
El Comité de Crédito estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 que regula las Cooperativas, el Decreto Reglamentario y el Estatuto.
Las solicitudes de créditos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán al Comité para su análisis, aprobación o rechazo.
El Comité de Crédito tiene las funciones y responsabilidades:
- Estudia las solicitudes de crédito y requerir la información exacta del nivel de riesgo del crédito, uso del dinero y el retorno del capital.
- Toma la decisión sobre las solicitudes estudiadas, ya sea para aprobarlas, aplazarlas o negarlas de acuerdo con las normas y políticas establecidas.
- Toma las precauciones necesarias para asegurar el buen uso del dinero y el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios.
- Recomienda modificaciones a las políticas y regulaciones de los tipos de crédito de acuerdo con la experiencia del Comité y las tendencias del mercado.
- Presenta mensualmente informes digitales o físicos a la Junta de Directores y copia a la Junta de Vigilancia, así como un informe anual al cierre del ejercicio socioeconómico.
- Mantiene al día el libro de actas del Comité de Crédito, en las cuales constarán sus deliberaciones.
El Comité de Crédito es encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de crédito que realizan los asociados de una cooperativa. En este caso se deben considerar aspectos tales como la solvencia económica y moral, la capacidad de pago y la garantía que ofrece el asociado.