Tratamiento de Cáncer
Requisitos del Fondo de Tratamiento de Cáncer
- Tener dos (2) años de haber ingresado a la Cooperativa; y el trabajador dos (2) años de haber iniciado labor. Si el trabajador es asociado solo recibe el beneficio como asociado.
- Asociado: tener como mínimo dos (2) productos diferentes que ofrece la cooperativa.
- Se exceptúan los certificados de aportación.
- Se exceptúan los trabajadores de la cooperativa.
- Será contemplado en el concepto del tratamiento del Cáncer, lo relativo a exámenes, medicamentos, tratamiento propiamente dicho siempre que haya sido diagnosticada clínicamente sin lugar a equívocos.
- El asociado o trabajador que solicite el beneficio del fondo para “TRATAMIENTO DEL CÁNCER”, presentará las pruebas irrefutables de la enfermedad. Puede hacer uso del mismo nuevamente al cumplirse dos años de habérsele otorgado.
- Al asociado o trabajador que se acoja al beneficio del fondo para “TRATAMIENTO DE CÁNCER” se le reconocerá la suma de B/. 150.00 (CIENTO CINCUENTA CON 00/100). Dicha suma de dinero podrá ser entregada en forma directa al asociado o a la institución de salud en la que se esté tratando.
- El beneficio del fondo para “TRATAMIENTO DEL CÁNCER” tiene carácter intransferible.
- Para aspirar a este fondo el asociado deberá estar al día en sus compromisos con la empresa.
- Si es comprobada una utilización inadecuada o fraudulenta de este fondo por un asociado o trabajador, le será exigida la devolución de las sumas percibidas y se le podrán aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, conforme a la Ley, al Estatuto y Reglamento; tanto al autor como a los coautores, encubridores o cómplices, sean estos directivos, trabajadores o asociados.