Comité de Crédito
Grandes líderes para una gran empresa cooperativa
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El Comité de Crédito estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 que regula las Cooperativas, el Decreto Reglamentario y el Estatuto.
Las solicitudes de créditos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán al Comité para su análisis, aprobación o rechazo.
Conoce a los miembros de nuestra
Comité de Crédito 2024-2025
Profa. María A. Marciaga J.
Presidenta
Prof. Manuel A. Rodríguez R.
Vicepresidente
Prof. Miguel A. Rodríguez S.
Secretario
Prof. Edwin J. Chacón
Suplente
Prof. Bernardino González A.
Suplente
¿Qué hace el Comité de Crédito?
- El Comité de Crédito tiene las funciones y responsabilidades:
- Estudia las solicitudes de crédito y requerir la información exacta del nivel de riesgo del crédito, uso del dinero y el retorno del capital.
- Toma la decisión sobre las solicitudes estudiadas, ya sea para aprobarlas, aplazarlas o negarlas de acuerdo con las normas y políticas establecidas.
- Toma las precauciones necesarias para asegurar el buen uso del dinero y el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios.
- Recomienda modificaciones a las políticas y regulaciones de los tipos de crédito de acuerdo con la experiencia del Comité y las tendencias del mercado.
- Presenta mensualmente informes digitales o físicos a la Junta de Directores y copia a la Junta de Vigilancia, así como un informe anual al cierre del ejercicio socioeconómico.
- Mantiene al día el libro de actas del Comité de Crédito, en las cuales constarán sus deliberaciones.
El Comité de Crédito es encargado de aprobar o rechazar las solicitudes de crédito que realizan los asociados de una cooperativa. En este caso se deben considerar aspectos tales como la solvencia económica y moral, la capacidad de pago y la garantía que ofrece el asociado. El Comité de Crédito estará integrado por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 17 que regula las Cooperativas, el Decreto Reglamentario y el Estatuto.Las solicitudes de créditos se dirigirán a la oficina de la cooperativa, donde se verificarán las informaciones puestas en dicha solicitud, luego se entregarán al Comité para su análisis, aprobación o rechazo.